+Artículo 121 5.

Artículo 121 5.

En lo que atañe a los efectos de diversificación, las empresas de seguros y de reaseguros podrán tener en cuenta en su modelo interno las dependencias existentes dentro de una misma categoría de riesgos, así como entre las distintas categorías de riesgos, siempre que las autoridades de supervisión consideren que el sistema utilizado para evaluar estos efectos de diversificación es adecuado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito