+Artículo 121 6.

Artículo 121 6.

Las empresas de seguros y de reaseguros podrán tener en cuenta plenamente el efecto de las técnicas de reducción del riesgo en su modelo interno, a condición de que el riesgo de crédito y otros riesgos derivados del uso de técnicas de reducción del riesgo se reflejen adecuadamente en dicho modelo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito