+Artículo 121 6.
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Artículo 121 6.
Las empresas de seguros y de reaseguros podrán tener en cuenta plenamente el efecto de las técnicas de reducción del riesgo en su modelo interno, a condición de que el riesgo de crédito y otros riesgos derivados del uso de técnicas de reducción del riesgo se reflejen adecuadamente en dicho modelo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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