+Artículo 121 8.

Artículo 121 8.

En su modelo interno, las empresas de seguros y de reaseguros podrán tener en cuenta futuras decisiones de gestión cuya adopción juzguen razonablemente probable en determinadas circunstancias.

En el supuesto establecido en el párrafo primero, la empresa deberá prever el período de tiempo necesario para ejecutar tales decisiones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito