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+Artículo 121 8. |
Artículo 121 8.En su modelo interno, las empresas de seguros y de reaseguros podrán tener en cuenta futuras decisiones de gestión cuya adopción juzguen razonablemente probable en determinadas circunstancias. En el supuesto establecido en el párrafo primero, la empresa deberá prever el período de tiempo necesario para ejecutar tales decisiones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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