|
+Artículo 121 9. |
Artículo 121 9.En su modelo interno, las empresas de seguros y de reaseguros tendrán en cuenta todos los pagos que prevean efectuar a los tomadores y beneficiarios, estén o no contractualmente garantizados tales pagos.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|