+Artículo 122 1.
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Artículo 122 1.
Las empresas de seguros y de reaseguros podrán aplicar, a efectos de su modelo interno, un horizonte temporal o una medida del riesgo distintos de los establecidos en el artículo 101, apartado 3, siempre y cuando los resultados del modelo interno puedan ser utilizados por esas empresas para calcular el capital de solvencia obligatorio de forma tal que este suponga para los tomadores y los beneficiarios un nivel de protección equivalente al establecido en el artículo 101.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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