+Artículo 122 3.

Artículo 122 3.

Cuando las empresas de seguros y de reaseguros no puedan hallar el capital de solvencia obligatorio directamente a partir de la distribución de probabilidad prevista generada por el modelo interno, las autoridades de supervisión podrán autorizar el uso de aproximaciones en el proceso de cálculo del capital de solvencia obligatorio, a condición de que esas empresas puedan demostrar a dichas autoridades que los tomadores gozarán de un nivel de protección equivalente al establecido en el artículo 101.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito