+Artículo 128 Disposiciones generales

Artículo 128 Disposiciones generales

Artículo 128

Disposiciones generales

Los Estados miembros exigirán que las empresas de seguros y de reaseguros posean fondos propios básicos admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito