+Artículo 131 Disposiciones transitorias sobre la observancia del capital mínimo obligatorio

Artículo 131 Disposiciones transitorias sobre la observancia del capital mínimo obligatorio

Artículo 131

Disposiciones transitorias sobre la observancia del capital mínimo obligatorio

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 139 y 144, cuando las empresas de seguros y de reaseguros cumplan el margen de solvencia obligatorio a que se refiere el artículo 28 de la Directiva 2002/83/CE, el artículo 16 bis de la Directiva 73/239/CE o los artículos 37, 38 o 39 de la Directiva 2055/68/CE, el ►M5   31 de diciembre de 2015  ◄ , pero no dispongan de un nivel de fondos propios básicos admisibles suficiente para cubrir el capital mínimo obligatorio, dichas empresas deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 128 el ►M5   31 de diciembre de 2016  ◄ a más tardar.

Si la empresa afectada no llegara a cumplir lo dispuesto en el artículo 128 dentro del plazo fijado en el párrafo primero, le será revocada la autorización, con sujeción a los procedimientos previstos en la legislación nacional.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito