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+Artículo 132 2. |
Artículo 132 2.Por lo que atañe al conjunto de la cartera de activos, las empresas de seguros y de reaseguros invertirán solo en activos e instrumentos cuyos riesgos puedan determinar, medir, vigilar, gestionar, controlar y notificar debidamente y tener en cuenta adecuadamente en la evaluación de sus necesidades globales de solvencia con arreglo al artículo 45, apartado 1, párrafo segundo, letra a). Todos los activos, en particular los activos de cobertura del capital de solvencia obligatorio y del capital mínimo obligatorio, se invertirán de modo que queden garantizadas la seguridad, liquidez y rentabilidad del conjunto de la cartera. Además, la localización de estos activos deberá asegurar su disponibilidad. Los activos de cobertura de las provisiones técnicas se invertirán también de forma que resulte coherente con la naturaleza y duración de las obligaciones de seguro y de reaseguro. Estos activos se invertirán buscando el interés general de todos los tomadores y beneficiarios, teniendo en cuenta todos los objetivos políticos declarados. En caso de conflicto de intereses, las empresas de seguros, o la entidad que gestione su cartera de activos, velarán por que la inversión se realice en el mayor beneficio de los tomadores y beneficiarios. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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