+Artículo 132 4.

Artículo 132 4.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, en lo que atañe a otros activos que no sean los contemplados en el apartado 3, será de aplicación el presente apartado, párrafos segundo a quinto.

El uso de instrumentos derivados será posible en la medida en que contribuyan a reducir los riesgos de inversión o a facilitar la gestión eficaz de la cartera.

La inversión y los activos cuya negociación no esté autorizada en un mercado financiero regulado deberán mantenerse a niveles prudentes.

Los activos serán diversificados de manera adecuada a fin de evitar una dependencia excesiva de un único activo, emisor o grupo de empresas, o una determinada zona geográfica, así como un exceso de acumulación de riesgos en la cartera en su conjunto.

Las inversiones en activos emitidos por un mismo emisor o por emisores pertenecientes a un mismo grupo no deberán exponer a la empresa de seguros a una concentración excesiva de riesgo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito