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+Artículo 132 4. |
Artículo 132 4.Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, en lo que atañe a otros activos que no sean los contemplados en el apartado 3, será de aplicación el presente apartado, párrafos segundo a quinto. El uso de instrumentos derivados será posible en la medida en que contribuyan a reducir los riesgos de inversión o a facilitar la gestión eficaz de la cartera. La inversión y los activos cuya negociación no esté autorizada en un mercado financiero regulado deberán mantenerse a niveles prudentes. Los activos serán diversificados de manera adecuada a fin de evitar una dependencia excesiva de un único activo, emisor o grupo de empresas, o una determinada zona geográfica, así como un exceso de acumulación de riesgos en la cartera en su conjunto. Las inversiones en activos emitidos por un mismo emisor o por emisores pertenecientes a un mismo grupo no deberán exponer a la empresa de seguros a una concentración excesiva de riesgo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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