+Artículo 142 1.

Artículo 142 1.

El plan de recuperación a que se refiere el artículo 138, apartado 2, y el plan de financiación a que se refiere el artículo 139, apartado 2, deberán contener, como mínimo, indicaciones o justificaciones sobre lo siguiente:

a) 

las estimaciones de los gastos de gestión, en especial las comisiones y los gastos generales corrientes;

b) 

las estimaciones de los ingresos y gastos relativos a las operaciones de seguro directo, a las aceptaciones en reaseguro y a las cesiones en reaseguro;

c) 

un balance previsional;

d) 

las estimaciones de los recursos financieros con los que se pretenda cubrir las previsiones técnicas, el capital de solvencia obligatorio y el capital mínimo obligatorio;

e) 

la política global de reaseguro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito