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+Artículo 142 1. |
Artículo 142 1.El plan de recuperación a que se refiere el artículo 138, apartado 2, y el plan de financiación a que se refiere el artículo 139, apartado 2, deberán contener, como mínimo, indicaciones o justificaciones sobre lo siguiente:
a)
las estimaciones de los gastos de gestión, en especial las comisiones y los gastos generales corrientes;
b)
las estimaciones de los ingresos y gastos relativos a las operaciones de seguro directo, a las aceptaciones en reaseguro y a las cesiones en reaseguro;
c)
un balance previsional;
d)
las estimaciones de los recursos financieros con los que se pretenda cubrir las previsiones técnicas, el capital de solvencia obligatorio y el capital mínimo obligatorio;
e)
la política global de reaseguro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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