+Artículo 142 2.
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Artículo 142 2.
En caso de que las autoridades de supervisión hayan exigido un plan de recuperación, conforme al artículo 138, apartado 2, o un plan de financiación, conforme al artículo 139, apartado 2, con arreglo al apartado 1 del presente artículo, se abstendrán de emitir el certificado a que se refiere el artículo 39, en tanto consideren que los derechos de los tomadores de seguro o las obligaciones contractuales de las empresas de reaseguro están amenazados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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