+Artículo 142 2.

Artículo 142 2.

En caso de que las autoridades de supervisión hayan exigido un plan de recuperación, conforme al artículo 138, apartado 2, o un plan de financiación, conforme al artículo 139, apartado 2, con arreglo al apartado 1 del presente artículo, se abstendrán de emitir el certificado a que se refiere el artículo 39, en tanto consideren que los derechos de los tomadores de seguro o las obligaciones contractuales de las empresas de reaseguro están amenazados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito