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+Artículo 144 1. |
Artículo 144 1.Las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen podrán revocar la autorización otorgada a una empresa de seguros o de reaseguros cuando esta:
a)
no haga uso de la autorización en un plazo de doce meses, renuncie a ella expresamente o cese de ejercer su actividad durante un período superior a seis meses, a menos que el Estado miembro haya previsto la caducidad de la autorización en estos supuestos;
b)
no cumpla ya las condiciones de autorización;
c)
incumpla de manera grave las obligaciones que le incumban en virtud de las normas que le sean aplicables. Las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen deberán revocar la autorización otorgada a una empresa de seguros o de reaseguros cuando esta no cumpla el requisito de capital mínimo obligatorio y las autoridades de supervisión consideren que el plan de financiación presentado es manifiestamente inadecuado, o la empresa no aplique el plan aprobado en los tres meses siguientes al momento en que se observe el incumplimiento con respecto al capital mínimo obligatorio. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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