Los Estados miembros velarán por que toda empresa de seguros que se proponga establecer una sucursal en el territorio de otro Estado miembro lo notifique a las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen.
Se asimilará a una sucursal toda presencia permanente de una empresa en el territorio de un Estado miembro, aunque esta presencia no adopte la forma de una sucursal, sino que consista en una simple oficina administrada por el propio personal de la empresa o por una persona independiente pero con facultades para actuar permanentemente por cuenta de la empresa como lo haría una agencia.