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+Artículo 145 2. |
Artículo 145 2.Los Estados miembros exigirán que la empresa de seguros que se proponga establecer una sucursal en el territorio de otro Estado miembro presente, junto con la notificación a que se refiere el apartado 1, la siguiente información:
a)
el nombre del Estado miembro en cuyo territorio se propone establecer la sucursal;
b)
su programa de actividades, en el que se indicarán, como mínimo, el tipo de operaciones previstas y la estructura orgánica de la sucursal;
c)
el nombre de una persona que esté dotada de poderes suficientes para obligar frente a terceros a la empresa de seguros y, en el caso de Lloyd’s, a los suscriptores interesados, y para representar a estos últimos y a aquella frente a las autoridades y órganos jurisdiccionales del Estado miembro de acogida (en lo sucesivo, «apoderado general»);
d)
la dirección en el Estado miembro de acogida en la que pueden reclamarse y entregarse los documentos, incluidas las comunicaciones dirigidas al apoderado general. En lo que se refiere a Lloyd’s, un eventual litigio en el Estado miembro de acogida derivado de los compromisos suscritos no supondrá para que los asegurados reciban un trato menos favorable que el que recibirían en el caso de los litigios entre empresas de tipo clásico. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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