+Artículo 145 3.
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Artículo 145 3.
En caso de que una empresa de seguros distintos del seguro de vida se proponga que su sucursal cubra los riesgos clasificados en el ramo 10 de la parte A del anexo I, sin incluir la responsabilidad del transportista, deberá declarar que se ha afiliado a la oficina nacional y al fondo nacional de garantía del Estado miembro de acogida.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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