+Artículo 145 4.
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Artículo 145 4.
En caso de modificación del contenido de alguno de los datos notificados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, letras b), c) o d), la empresa de seguros notificará por escrito dicha modificación a las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen y del Estado miembro en el que esté situada esa sucursal, por lo menos un mes antes de efectuar la modificación, a fin de que las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen y las autoridades de supervisión del Estado miembro en el que esté situada esa sucursal puedan cumplir sus respectivas obligaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 146.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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