+Artículo 145 4.

Artículo 145 4.

En caso de modificación del contenido de alguno de los datos notificados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, letras b), c) o d), la empresa de seguros notificará por escrito dicha modificación a las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen y del Estado miembro en el que esté situada esa sucursal, por lo menos un mes antes de efectuar la modificación, a fin de que las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen y las autoridades de supervisión del Estado miembro en el que esté situada esa sucursal puedan cumplir sus respectivas obligaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 146.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito