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+Artículo 79 3. |
Artículo 79 3.A efectos de los artículos 83 y 89, las órdenes de pago cuya ejecución haya sido denegada no se considerarán recibidas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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