A menos que, a la vista del correspondiente proyecto, las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen tengan razones para dudar de la idoneidad del sistema de gobernanza, de la situación financiera de la empresa de seguros o de la aptitud y honorabilidad, con arreglo al artículo 42, del apoderado general, dichas autoridades comunicarán la información contemplada en el artículo 145, apartado 2, en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de recepción de dicha información, a las autoridades de supervisión del Estado miembro de acogida e informarán de ello a la empresa de seguros de que se trate.
Las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen certificarán, asimismo, que la empresa de seguros dispone del capital de solvencia obligatorio y del capital mínimo obligatorio, calculado con arreglo a lo dispuesto en los artículos 100 y 129.