+Artículo 80 1.

Artículo 80 1.

Los Estados miembros velarán por que el usuario de servicios de pago no pueda revocar una orden de pago después de ser recibida por el proveedor de servicios de pago del ordenante, salvo indicación en contrario del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito