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+Artículo 148 3. |
Artículo 148 3.Cuando las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen no comuniquen la información contemplada en el apartado 1 en el plazo que este establece, deberán poner en conocimiento de la empresa de seguros, en ese mismo plazo, las razones de la negativa. Esta negativa o la falta de respuesta podrán ser objeto de recurso ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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