+Artículo 148 3.

Artículo 148 3.

Cuando las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen no comuniquen la información contemplada en el apartado 1 en el plazo que este establece, deberán poner en conocimiento de la empresa de seguros, en ese mismo plazo, las razones de la negativa.

Esta negativa o la falta de respuesta podrán ser objeto de recurso ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito