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+Artículo 148 4. |
Artículo 148 4.La empresa de seguros podrá iniciar su actividad a partir de la fecha en que haya sido informada de la comunicación prevista en el apartado 1, párrafo primero.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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