+Artículo 152ter 1.

Artículo 152ter 1.

La AESPJ podrá, en caso de que existan motivos fundados de preocupación relativos a efectos negativos que podrían afectar a los tomadores de seguros, crear y coordinar una plataforma colaborativa para reforzar el intercambio de información e impulsar la colaboración entre las autoridades de supervisión pertinentes, por iniciativa propia o a petición de una o varias de las autoridades de supervisión pertinentes, en los casos en que una empresa de seguros o reaseguros lleve a cabo o tenga la intención de llevar a cabo actividades basadas en la libre prestación de servicios o la libertad de establecimiento cuando:

a) 

dichas actividades sean relevantes respecto al mercado de un Estado miembro de acogida;

b) 

de conformidad con el artículo 152 bis, apartado 2, el Estado miembro de origen haya emitido una notificación de deterioro de las condiciones financieras u otros riesgos emergentes; o

c) 

en los casos en que el asunto haya sido remitido a la AESPJ de conformidad con el artículo 152 bis, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito