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+Artículo 152ter 1. |
Artículo 152ter 1.La AESPJ podrá, en caso de que existan motivos fundados de preocupación relativos a efectos negativos que podrían afectar a los tomadores de seguros, crear y coordinar una plataforma colaborativa para reforzar el intercambio de información e impulsar la colaboración entre las autoridades de supervisión pertinentes, por iniciativa propia o a petición de una o varias de las autoridades de supervisión pertinentes, en los casos en que una empresa de seguros o reaseguros lleve a cabo o tenga la intención de llevar a cabo actividades basadas en la libre prestación de servicios o la libertad de establecimiento cuando:
a)
dichas actividades sean relevantes respecto al mercado de un Estado miembro de acogida;
b)
de conformidad con el artículo 152 bis, apartado 2, el Estado miembro de origen haya emitido una notificación de deterioro de las condiciones financieras u otros riesgos emergentes; o
c)
en los casos en que el asunto haya sido remitido a la AESPJ de conformidad con el artículo 152 bis, apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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