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+Artículo 152ter 2. |
Artículo 152ter 2.El apartado 1 se entiende sin perjuicio del derecho de las autoridades de supervisión pertinentes de crear una plataforma colaborativa cuando todas estén de acuerdo con su creación.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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