|
+Artículo 152ter 3. |
Artículo 152ter 3.La creación de una plataforma colaborativa con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se entenderá sin perjuicio del mandato de supervisión de las autoridades de supervisión de los Estados miembros de origen y de acogida mencionados en la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|