+Artículo 154 1.

Artículo 154 1.

El Estado miembro de acogida no establecerá disposiciones que exijan la aprobación previa o la comunicación sistemática de las condiciones generales y particulares de las pólizas de seguro, las escalas de primas o, en el caso de los seguros de vida, las bases técnicas utilizadas en particular para calcular las escalas de primas y las provisiones técnicas, o los formularios y demás documentos que la empresa de seguros se proponga utilizar en sus relaciones con los tomadores de seguros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito