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+Artículo 154 3. |
Artículo 154 3.El Estado miembro de acogida solo podrá mantener o introducir un requisito de notificación previa o la aprobación de los aumentos de las tarifas propuestas dentro de un sistema general de control de precios.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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