+Artículo 154 3.

Artículo 154 3.

El Estado miembro de acogida solo podrá mantener o introducir un requisito de notificación previa o la aprobación de los aumentos de las tarifas propuestas dentro de un sistema general de control de precios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito