Si la empresa de seguros en cuestión no adopta las medidas necesarias, las autoridades de supervisión del Estado miembro interesado informarán de ello a las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen.
Las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen adoptarán con la mayor brevedad todas las medidas oportunas para que la empresa de seguros ponga fin a esta situación irregular.
Las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen comunicarán a las autoridades de supervisión del Estado miembro de acogida las medidas adoptadas.