+Artículo 155 4.
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Artículo 155 4.
Los apartados 1, 2 y 3 no afectarán a la facultad de los Estados miembros interesados de adoptar, en caso de urgencia, las medidas apropiadas para prevenir o reprimir las irregularidades en su territorio. Esa facultad conllevará la posibilidad de impedir que una empresa de seguros siga celebrando nuevos contratos de seguro en su territorio.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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