+Artículo 155 4.

Artículo 155 4.

Los apartados 1, 2 y 3 no afectarán a la facultad de los Estados miembros interesados de adoptar, en caso de urgencia, las medidas apropiadas para prevenir o reprimir las irregularidades en su territorio. Esa facultad conllevará la posibilidad de impedir que una empresa de seguros siga celebrando nuevos contratos de seguro en su territorio.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito