+Artículo 155 6.
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Artículo 155 6.
Si la empresa de seguros que ha cometido la infracción posee un establecimiento o bienes en el Estado miembro interesado, las autoridades de supervisión de ese Estado miembro podrán proceder, con arreglo a la legislación nacional, a imponer las sanciones administrativas nacionales previstas para tal infracción, actuando por la vía ejecutiva contra dicho establecimiento o dichos bienes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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