+Artículo 155 6.

Artículo 155 6.

Si la empresa de seguros que ha cometido la infracción posee un establecimiento o bienes en el Estado miembro interesado, las autoridades de supervisión de ese Estado miembro podrán proceder, con arreglo a la legislación nacional, a imponer las sanciones administrativas nacionales previstas para tal infracción, actuando por la vía ejecutiva contra dicho establecimiento o dichos bienes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito