+Artículo 155 7.

Artículo 155 7.

Toda medida que se adopte en aplicación de los apartados 2 a 6 y que implique restricciones al ejercicio de la actividad de seguros deberá estar debidamente motivada y se notificará a la empresa de seguros afectada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito