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+Artículo 155 7. |
Artículo 155 7.Toda medida que se adopte en aplicación de los apartados 2 a 6 y que implique restricciones al ejercicio de la actividad de seguros deberá estar debidamente motivada y se notificará a la empresa de seguros afectada.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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