+Artículo 157 1.

Artículo 157 1.

Sin perjuicio de una posterior armonización, los contratos de seguro estarán sujetos exclusivamente a los impuestos indirectos y a las exacciones parafiscales que graven las primas de seguro en el Estado miembro en el que se localice el riesgo o en el Estado miembro del compromiso.

A efectos de la aplicación del párrafo primero, los bienes muebles contenidos en un inmueble situado en el territorio de un Estado miembro, salvo los bienes en tránsito comercial, constituirán un riesgo localizado en dicho Estado miembro, incluso cuando el inmueble y su contenido no estén cubiertos por una misma póliza de seguro.

En el caso de España, los contratos de seguro estarán también sujetos a los recargos legalmente establecidos en favor del organismo español «Consorcio de compensación de seguros» para sus fines en materia de compensación de las pérdidas derivadas de sucesos extraordinarios acaecidos en dicho Estado miembro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito