+Artículo 158 1.

Artículo 158 1.

Si las autoridades de supervisión de un Estado miembro comprueban que una empresa de reaseguros que tiene una sucursal o que opera en virtud de la libre prestación de servicios en su territorio no respeta las disposiciones legales de este Estado miembro que le sean aplicables, dichas autoridades instarán a la empresa de reaseguros a que ponga fin a esta situación irregular. Al mismo tiempo, comunicarán los hechos a las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito