+Artículo 158 1.
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Artículo 158 1.
Si las autoridades de supervisión de un Estado miembro comprueban que una empresa de reaseguros que tiene una sucursal o que opera en virtud de la libre prestación de servicios en su territorio no respeta las disposiciones legales de este Estado miembro que le sean aplicables, dichas autoridades instarán a la empresa de reaseguros a que ponga fin a esta situación irregular. Al mismo tiempo, comunicarán los hechos a las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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