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+Artículo 158 3. |
Artículo 158 3.Toda medida adoptada en aplicación los apartados 1 y 2 y que implique sanciones o restricciones al ejercicio de la actividad de reaseguro deberá estar debidamente motivada y se notificará a la empresa de reaseguros afectada.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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