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+Artículo 159 Información estadística relativa a las actividades transfronterizas |
Artículo 159 Información estadística relativa a las actividades transfronterizasArtículo 159 Información estadística relativa a las actividades transfronterizas Cada empresa de seguros deberá comunicar a las autoridades de supervisión competentes de su Estado miembro de origen, separadamente para las operaciones realizadas en régimen de derecho de establecimiento y las realizadas en régimen de libre prestación de servicios, el importe de las primas, las reclamaciones y las comisiones, sin deducción del reaseguro, por Estado miembro y del siguiente modo:
a)
para seguros distintos del seguro de vida, por líneas de negocios de conformidad con los actos delegados pertinentes;
b)
en los seguros de vida, por cada línea de negocios, de conformidad con los actos delegados pertinentes. En lo que respecta al anexo I, parte A, ramo 10, con exclusión de la responsabilidad del transportista, la empresa afectada informará también a las autoridades de supervisión de la frecuencia y el coste medio de las reclamaciones. Las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen comunicarán la información a que se refieren los párrafos primero y segundo, en un plazo razonable y de forma agregada, a las autoridades de supervisión de todos los Estados miembros interesados que así lo soliciten. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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