+Artículo 160 Liquidación de las empresas de seguros

Artículo 160 Liquidación de las empresas de seguros

Artículo 160

Liquidación de las empresas de seguros

En caso de liquidación de una empresa de seguros, los compromisos derivados de los contratos suscritos a través de una sucursal o en régimen de libre prestación de servicios se satisfarán de la misma forma que los compromisos derivados de los demás contratos de seguro de dicha empresa, sin distinción en cuanto a la nacionalidad de los asegurados y los beneficiarios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito