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+Artículo 160 Liquidación de las empresas de seguros |
Artículo 160 Liquidación de las empresas de segurosArtículo 160 Liquidación de las empresas de seguros En caso de liquidación de una empresa de seguros, los compromisos derivados de los contratos suscritos a través de una sucursal o en régimen de libre prestación de servicios se satisfarán de la misma forma que los compromisos derivados de los demás contratos de seguro de dicha empresa, sin distinción en cuanto a la nacionalidad de los asegurados y los beneficiarios. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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