+Artículo 163 1.

Artículo 163 1.

El programa de actividades de la sucursal a que se refiere el artículo 162, apartado 2, letra h), deberá indicar lo siguiente:

a) 

la naturaleza de los riesgos o los compromisos que la empresa se proponga cubrir;

b) 

los principios rectores en materia de reaseguro;

c) 

estimaciones del futuro capital de solvencia obligatorio, según lo previsto en el capítulo VI, sección 4, sobre la base del balance previsional, así como el método de cálculo utilizado para obtener tales estimaciones;

d) 

estimaciones del futuro capital mínimo obligatorio, según lo previsto en el capítulo VI, sección 5, sobre la base del balance previsional, así como el método de cálculo utilizado para obtener tales estimaciones;

e) 

el estado de los fondos propios admisibles y los fondos propios básicos admisibles de la empresa, en relación con el capital de solvencia obligatorio y el capital mínimo obligatorio previstos en el capítulo VI, secciones 4 y 5;

f) 

las previsiones de gastos de establecimiento de los servicios administrativos y del sistema de producción, los medios financieros destinados a cubrirlos y, si los riesgos cubiertos están clasificados en el ramo 18 de la parte A del anexo I, los recursos disponibles para la prestación de asistencia;

g) 

información sobre la estructura del sistema de gobernanza.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito