+Artículo 163 3.

Artículo 163 3.

Por lo que se refiere al seguro de vida, todo Estado miembro podrá exigir a las empresas de seguros la comunicación sistemática de las bases técnicas utilizadas para el cálculo de las escalas de primas y de las provisiones técnicas, sin que dicha exigencia pueda constituir para una empresa de seguros de vida una condición previa para el ejercicio de su actividad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito