+Artículo 163 3.
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Artículo 163 3.
Por lo que se refiere al seguro de vida, todo Estado miembro podrá exigir a las empresas de seguros la comunicación sistemática de las bases técnicas utilizadas para el cálculo de las escalas de primas y de las provisiones técnicas, sin que dicha exigencia pueda constituir para una empresa de seguros de vida una condición previa para el ejercicio de su actividad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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