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+Artículo 164 6. |
Artículo 164 6.La transferencia autorizada con arreglo a los apartados 1 a 5 será objeto de publicidad en las condiciones establecidas por el Derecho nacional en el Estado miembro en el que se localice el riesgo o el Estado miembro del compromiso. Dicha transferencia será oponible de pleno derecho a los tomadores de seguro, a los asegurados y a toda persona que tenga derechos u obligaciones derivados de los contratos transferidos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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