+Artículo 164 6.

Artículo 164 6.

La transferencia autorizada con arreglo a los apartados 1 a 5 será objeto de publicidad en las condiciones establecidas por el Derecho nacional en el Estado miembro en el que se localice el riesgo o el Estado miembro del compromiso.

Dicha transferencia será oponible de pleno derecho a los tomadores de seguro, a los asegurados y a toda persona que tenga derechos u obligaciones derivados de los contratos transferidos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito