+Artículo 167 2.

Artículo 167 2.

La solicitud para beneficiarse de las ventajas previstas en el apartado 1 se presentará ante las autoridades de supervisión de los Estados miembros afectados. En esta solicitud se indicará la autoridad del Estado miembro encargada de verificar, en lo sucesivo, la solvencia del conjunto de las operaciones de las sucursales establecidas en el seno de la Comunidad. La elección de autoridad hecha por la empresa deberá motivarse.

La fianza a que se refiere el artículo 162, apartado 2, letra e), se depositará en este Estado miembro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito