+Artículo 167 4.

Artículo 167 4.

A petición de uno o varios de los Estados miembros afectados, las ventajas concedidas en virtud de los apartados 1, 2 y 3 serán suprimidas simultáneamente por el conjunto de los Estados miembros afectados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito