+Artículo 169 1.

Artículo 169 1.

Las sucursales a que se refiere la presente sección no podrán ejercer simultáneamente en el mismo Estado miembro actividades de seguro de vida y de seguro distinto del seguro de vida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito