+Artículo 176 Información de los Estados miembros a la Comisión y a la AESPJ

Artículo 176 Información de los Estados miembros a la Comisión y a la AESPJ

Artículo 176

Información de los Estados miembros a la Comisión y a la AESPJ

Las autoridades de supervisión de los Estados miembros informarán a la Comisión, a la AESPJ y a las autoridades de supervisión de los demás Estados miembros de cualquier autorización de una filial, directa o indirecta, cuando una o varias de sus empresas matrices se rijan por el Derecho de un tercer país.

En esa información deberá especificarse también la estructura del grupo.

Siempre que una empresa que se rija por el Derecho de un tercer país adquiera participaciones en una empresa de seguros o de reaseguros autorizada en la Unión que conviertan a dicha empresa de seguros o de reaseguros en filial de esa empresa de un tercer país, las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen informarán de ello a la Comisión, a la AESPJ y a las autoridades de supervisión de los demás Estados miembros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito