|
+Artículo 179 1. |
Artículo 179 1.Las empresas de seguro de vida podrán ofrecer y concluir contratos de seguro obligatorio en las condiciones enunciadas en el presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|