+Artículo 179 1.

Artículo 179 1.

Las empresas de seguro de vida podrán ofrecer y concluir contratos de seguro obligatorio en las condiciones enunciadas en el presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito