+Artículo 179 3.

Artículo 179 3.

Cuando un Estado miembro imponga la obligatoriedad de un seguro y la empresa de seguros deba declarar a las autoridades de supervisión cualquier cese de garantía, dicho cese únicamente será oponible a los terceros perjudicados en las condiciones previstas por dicho Estado miembro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito