+Artículo 179 3.
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Artículo 179 3.
Cuando un Estado miembro imponga la obligatoriedad de un seguro y la empresa de seguros deba declarar a las autoridades de supervisión cualquier cese de garantía, dicho cese únicamente será oponible a los terceros perjudicados en las condiciones previstas por dicho Estado miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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