+Artículo 179 4.

Artículo 179 4.

Cada Estado miembro comunicará a la Comisión los riesgos para los cuales su legislación impone la obligatoriedad del seguro, indicando lo siguiente:

a) 

las disposiciones jurídicas específicas relativas a dicho seguro;

b) 

los elementos que deban constar en el certificado que la empresa de seguros no de vida debe entregar al asegurado, cuando el Estado exija una prueba del cumplimiento de la obligación del seguro.

Los Estados miembros podrán exigir que entre los elementos a que se refiere el párrafo primero, letra b), figure la declaración de la empresa de seguros de que el contrato se ajusta a las disposiciones específicas relativas a dicho seguro.

La Comisión publicará las indicaciones contempladas en el párrafo primero, letra b), en el Diario Oficial de la Unión Europea.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito