+Artículo 181 2.

Artículo 181 2.

Todo Estado miembro que imponga la obligación de suscribir un seguro podrá exigir que las empresas de seguros comuniquen a sus autoridades de supervisión, antes de su difusión, las condiciones generales y particulares de los seguros obligatorios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito