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+Artículo 181 2. |
Artículo 181 2.Todo Estado miembro que imponga la obligación de suscribir un seguro podrá exigir que las empresas de seguros comuniquen a sus autoridades de supervisión, antes de su difusión, las condiciones generales y particulares de los seguros obligatorios.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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