Antes de celebrar un contrato de seguro distinto del seguro de vida, la empresa de seguros distintos del seguro de vida deberá informar al tomador de lo siguiente:
a)
la legislación aplicable al contrato, cuando las partes no tengan libertad de elección;
b)
el hecho de que las partes tienen libertad para elegir la legislación aplicable, y la legislación que el asegurador propone que se elija.
La empresa de seguros informará también al tomador del seguro sobre las disposiciones prácticas relativas al examen de las quejas de los tomadores de seguro en relación con los contratos y, si es el caso, sobre la existencia de una instancia encargada del examen de las quejas, sin perjuicio del derecho del tomador a interponer una acción judicial.