+Artículo 184 2.

Artículo 184 2.

El contrato o cualquier otro documento por el que se acuerde la cobertura, así como la propuesta de seguro en caso de que vincule al tomador, deberán indicar la dirección del domicilio social o, en su caso, de la sucursal de la empresa de seguros distintos del seguro de vida que proporcione la cobertura.

Los Estados miembros podrán exigir que el nombre y la dirección del representante de la empresa de seguros distintos del seguro de vida a que se refiere el artículo 148, apartado 2, letra a), figuren también en los documentos mencionados en el presente apartado, párrafo primero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito