+Artículo 185 1.

Artículo 185 1.

Antes de la celebración del contrato de seguro de vida, deberán haberse comunicado al tomador, como mínimo, las informaciones enumeradas en los apartados 2 a 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito