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+Artículo 185 1. |
Artículo 185 1.Antes de la celebración del contrato de seguro de vida, deberán haberse comunicado al tomador, como mínimo, las informaciones enumeradas en los apartados 2 a 4.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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